El
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente
oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977.
Fue el primero en Latino América.
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.
Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos.
Bajo
esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de
negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas
circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales
aplicables a los crímenes cometidos con intención.
La
ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y
reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.
PRINCIPALES
DELITOS:
Daño
al suelo, vegetación y topografía del paisaje;
Descarga ilegal de aguas contaminadas;
Descarga ilegal de aguas contaminadas;
Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;
Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;
Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;
Extracción ilegal de minerales no-metálicos;
Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.
PENALIDADES:
Prisión;
Arresto;
Multas;
Trabajos
Comunitarios.
También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.
PRESCRIPCION:
Cuando
los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al
acción después de cinco años.
Delitos que conlleven un pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.
Cuando
la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de
un año.
Las acciones civiles prescriben a los diez años.
La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.
La Ley prevé una serie de aspectos, que son de sumo interés conocerlos, ya que a medida, que se estudia este instrumento legal y su reglamento, es obvio que sufre meras infracciones, dichos aspectos son:
•
Sanciones a los funcionarios públicos que den permisos para construcciones que
no cumplan con las normas técnicas de infraestructura, ejemplo, construcciones
aledañas a ríos y lagos. (Art. 34).
• Establece medidas judiciales precautelativas, destinadas a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan. (Art. 24).
• Establece medidas judiciales precautelativas, destinadas a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan. (Art. 24).
•
Condenación de restitución de las condiciones ambientales a costa del culpable.
Se establece pena de privativa de libertad para los propietarios de transporte
terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al
ambiente. Me pregunto: ¿donde queda el caos con el transporte público
venezolano y la contaminación ambiental y sónica que a diario producen?. (Art.
46).
• Se condena la introducción de derechos tóxicos al país (Art. 63).
• Se exime de responsabilidad a los indígenas por considerarlos en una situación especial.
• Se condena la introducción de derechos tóxicos al país (Art. 63).
• Se exime de responsabilidad a los indígenas por considerarlos en una situación especial.
•
Para el cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del
salario mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos
la hace más severa.